Editoriales

Ley de manejo del fuego: una mala ley ambiental

El fuego, un problema tan real y grave como innegable en la Argentina de hoy, demanda del Estado respuestas claras. En materia ambiental, como en cualquier otra política pública, una mala ley no solo puede ser injusta: puede ser también profundamente ineficaz.

La reforma de la ley de manejo del fuego resulta imprescindible. La ley, sancionada en 2020, nació bajo un profundo desconocimiento en la materia y constituyó un avance contra la propiedad privada. Se construyó así un dispositivo normativo rígido y punitivo, más cercano al gesto simbólico que a una verdadera política ambiental. Porque aun admitiendo la existencia de incendios intencionales -que deben ser investigados y sancionados con todo el rigor de la ley-, las propias estadísticas muestran que se trata de casos minoritarios. Sin embargo, la norma parte de una presunción infundada: que detrás del fuego siempre existirían maniobras de especulación inmobiliaria destinadas a forzar cambios en el uso del suelo, imponiendo equivocadamente sanciones automáticas sobre vastos territorios y actores.

El avance del fuego hace pocos días, a la altura del km 1 de la avenida Bustillo, en Bariloche

El incendio desatado días pasados a cuadras del Centro Cívico Bariloche, detrás del Sanatorio San Carlos, puso en riesgo a pacientes y transeúntes, además de edificios cercanos. Se informó que el presunto responsable habría sido un trabajador de mantenimiento del sanatorio quien manipuló una amoladora a escasos metros de un área de pastizales secos en la ladera del Cerro Runge. Su negligencia, en área de pastos secos, con viento fuerte y en contexto de emergencia ígnea, permite calificar el hecho de incendio culposo. El operario seguirá el proceso en libertad.

Hace casi un año se registraron impactantes incendios en el Parque nacional Nahuel Huapi

No siempre resulta tan sencillo para la Justicia identificar a los responsables de los incendios, lo que se suma a la incapacidad del Estado para contar con planes, equipamiento y sistemas eficientes de prevención, manejo y control del fuego. El corazón de la norma, que prohíbe cambiar el uso del suelo en áreas incendiadas durante períodos que pueden llegar a 30 o incluso 60 años, pone bajo sospecha al propietario que ya ha sufrido una tragedia y lo castiga sin distinguir causas, responsabilidades ni contextos. Da lo mismo un incendio provocado que uno accidental, natural o derivado de condiciones climáticas extremas.

Desde el punto de vista constitucional, la razonabilidad y la proporcionalidad -principios básicos del derecho público- quedan seriamente comprometidas. Se afectan derechos de propiedad y de trabajo, sin instancia técnica real de revisión y sin vínculo directo entre el daño y la sanción, confundiendo ejemplaridad con arbitrariedad.

El déficit más grave no es jurídico, sino ambiental. La ley genera incentivos perversos: cuando el incendio implica la pérdida del uso del suelo por décadas, se desalienta la inversión en prevención, infraestructura y manejo responsable del territorio. En vastas zonas rurales y forestales, el mensaje es mejor abandonar que cuidar.

Otra impactante imagen de un incendio forestal en el Parque Nacional Los Alerces a comienzos de 2025

La poca nieve anticipa menor disponibilidad de agua y condiciones de sequía más severas en la Patagonia, incrementando significativamente el riesgo de incendios forestales. Los primeros focos ya han aparecido, como se ha visto recientemente en Chubut, en el valle del Turbio.

Factores concretos y conocidos, como el deficiente mantenimiento de los tendidos eléctricos y el crecimiento desordenado de poblaciones en zonas de riesgo, sin planificación territorial ni infraestructura adecuada, aumentan la probabilidad de ignición y la dificultad de control. Poco importa el uso posterior del territorio, cuando lo que cuenta es la capacidad presente de prevenir, anticipar y gestionar el fuego.

La Argentina no es ecológicamente homogénea. El fuego cumple roles distintos en distintos sistemas. Pastizales, sabanas, bosques andinos, humedales o regiones productivas extensivas no pueden ser tratados bajo una lógica uniforme. Además, la superposición y fragmentación de jurisdicciones -Nación, provincias, municipios- y distintos organismos con competencias parciales actúan muchas veces sin coordinación efectiva, entorpeciendo la respuesta rápida que un incendio exige.

Prevención, planificación, presencia estatal inteligente con clara asignación de responsabilidades y una investigación criminal efectiva que imponga tanto sanciones individualizadas como incentivos correctos es clave para evitar convertir al ambiente en un campo de castigo simbólico.

La norma que cuestionamos avanza sobre la propiedad privada bajo la cobertura de una supuesta protección ambiental, siendo además de injusta, ambientalmente estéril. La defensa del ambiente exige leyes inteligentes. Y una ley que renuncia a distinguir, a investigar y a razonar no es una buena ley, aunque se vista de verde.



Fuente: LA NACION (extraído usando lector RSS).



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