Deportes

Seis extranjeros en planilla: los fundamentos del fallo del Tribunal de Disciplina que ratificó la clasificación de Boca en Copa Argentina

El Tribunal de Disciplina de AFA confirmó la infracción cometida por Boca en el partido ante Vélez por los octavos de final de la Copa Argentina, aunque entendió que no correspondía modificar el resultado ni aplicar la figura de alineación indebida. La sanción económica se fundamentó en distintos aspectos contemplados en el Código Disciplinario y en el Convenio Colectivo de Trabajo.

El primer punto que tomó en cuenta el Tribunal fue que Boca incluyó seis futbolistas extranjeros en la planilla oficial, cuando el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo AFA-FAA establece que, si bien los clubes pueden registrar hasta seis extranjeros, solamente cinco están habilitados para suscribir la planilla de cada partido oficial.

¿A qué extranjeros incluyó el “Xeneize”? Álvaro David Montero Perales (colombiano, titular), Leandro Nicolás Lozano Fernández (uruguayo, titular); Sebastián Villa Cano (colombiano, titular); Carlos Alonso Enrique Palacios Núñez (chileno, suplente); Ángel Rodrigo Romero Villamayor (paraguayo, suplente) y Enner Remberto Valencia Lastra (ecuatoriano, suplente). Los tres primeros participaron como titulares y durante el desarrollo del encuentro ingresaron Valencia y Palacios. Romero permaneció entre los jugadores suplentes y no ingresó al terreno de juego.

Para el organismo, la diferencia entre la cantidad de jugadores que pueden ser registrados y la cantidad que puede figurar en una planilla es clara y no admite la inclusión de un sexto futbolista.

A su vez, el Tribunal consideró que el reglamento de la Copa Argentina no establece ninguna excepción a ese límite. El artículo 9 de la competencia permite a los clubes de Primera División utilizar a los jugadores inscriptos en el Registro de AFA, pero, según el análisis realizado, esa disposición no habilita a superar el máximo de cinco extranjeros por planilla. Por eso, concluyó que la presentación de Boca incumplió una norma que resultaba aplicable al encuentro.

POR QUÉ HUBO SANCIÓN PARA BOCA, PERO NO PÉRDIDA DEL PARTIDO

La clave del razonamiento estuvo en diferenciar la infracción cometida al confeccionar la planilla de una eventual alineación indebida. Para el Tribunal, el artículo 18 del Código Disciplinario exige que un jugador inelegible participe efectivamente del partido para que pueda aplicarse la sanción deportiva de pérdida del encuentro. La mera inclusión de un futbolista en la lista de suplentes no fue considerada suficiente.

En ese punto, el organismo remarcó que el sexto extranjero de Boca, Ángel Romero, permaneció en el banco de suplentes y no ingresó al campo de juego. Por el contrario, los otros cinco extranjeros que participaron del encuentro —los tres titulares y los dos suplentes que ingresaron— no superaron el máximo de cinco futbolistas extranjeros que efectivamente intervinieron en el partido. De esta manera, el Tribunal entendió que no podía presumirse que alguno de ellos fuera el jugador inelegible.

Sin embargo, que no correspondiera aplicar la pérdida del partido no significó que la irregularidad quedara sin consecuencias. El Tribunal sostuvo que Boca tenía la responsabilidad institucional por la correcta confección y suscripción de la planilla, incluso si se trató de un error administrativo.

La ausencia de una observación por parte de los árbitros o de las autoridades del encuentro tampoco podía convalidar el incumplimiento, ya que el sistema COMET funciona como un instrumento de registración y prueba, pero no como una autorización para apartarse del límite reglamentario.

Además, el organismo consideró que la conducta no podía ser catalogada como una irregularidad meramente formal. Según los fundamentos, la inclusión de un sexto extranjero le otorgó a Boca la disponibilidad potencial de una alternativa adicional durante el encuentro, aun cuando finalmente Ángel Romero no haya ingresado al campo de juego. Esa circunstancia fue ponderada al momento de determinar la sanción económica.

Finalmente, el Tribunal tuvo en cuenta la claridad de la norma infringida, la responsabilidad institucional del club, la instancia eliminatoria de la Copa Argentina, la disponibilidad potencial de un sexto extranjero y el hecho de que Romero no haya ingresado.

Con esos elementos, entendió que correspondía una sanción económica de 1.000 valores de entrada, considerada suficiente para reprochar el incumplimiento y generar un efecto disuasivo, pero sin alterar el resultado deportivo conseguido en la cancha.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior