El fallo de Belgrano-Lanús en el fútbol femenino que puede marcar un parámetro para Vélez-Boca

El último boletín del Tribunal de Disciplina de AFA fue seguido de cerca por muchos, ya que le dio traslado a Boca para que presente su descargo ante el reclamo de Vélez por la inclusión de seis extranjeros en el partido correspondiente a los octavos de final de la Copa Argentina. Sin embargo, el mismo documento también incluyó la resolución de un caso del fútbol femenino que podría entregar algunas pistas sobre el criterio que utilizará el Tribunal cuando deba expedirse por el conflicto entre el “Xeneize” y el “Fortín”.
En concreto, los casos no son análogos, aunque ambos giran alrededor del concepto de “alineación indebida”. El antecedente tuvo como protagonistas a Belgrano y Lanús, luego de un partido que terminó con triunfo 3-1 para el conjunto cordobés. Desde el “Granate” reclamaron los puntos al considerar que el “Pirata” había realizado seis modificaciones durante el encuentro.
La situación incluso quedó registrada en el sistema COMET, aunque no fue advertida por la cuaterna arbitral. Así consta en el fallo del Tribunal de Disciplina, que luego debió analizar el reclamo presentado por Lanús.
La postura del conjunto del Sur fue clara y quedó transcripta en la resolución: “El club protestante sostiene que la realización de una sexta sustitución constituye una infracción susceptible de ser asimilada a la figura de ‘alineación indebida’, prevista en el artículo 18 del Código Disciplinario y, en consecuencia, solicita que se le adjudique el partido”.
Belgrano, por su parte, reconoció que había cometido un error, aunque sostuvo que se trató de una situación “involuntaria”. Además, planteó dos argumentos: que la futbolista estaba debidamente habilitada para jugar y que el sexto cambio se produjo a los 89 minutos, por lo que no tuvo una “incidencia determinante sobre el resultado final”.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
El Tribunal de Disciplina dio por acreditada la infracción relacionada con la cantidad de sustituciones permitidas en un partido, pero rechazó el planteo de Lanús respecto de que esa situación pudiera ser considerada como una “alineación indebida”.
Según los fundamentos del fallo, el artículo 18 del Código Disciplinario contempla aquellos casos en los que un jugador participa en un partido o competición para el cual no resulta elegible, y la sanción está vinculada a la existencia de alguna circunstancia que impida reglamentariamente su participación.
Para el Tribunal, eso no ocurrió en este caso. La futbolista involucrada estaba “debidamente registrada y habilitada”, figuraba incorporada al encuentro a través del sistema COMET y, además, no tenía ninguna sanción disciplinaria ni impedimento reglamentario que afectara su elegibilidad.
Por eso, aunque el Tribunal reconoció que Belgrano había infringido la cantidad de sustituciones permitidas, consideró que ese incumplimiento no podía equipararse automáticamente con una alineación indebida.
El antecedente no define qué sucederá con el reclamo de Vélez contra Boca, ya que se trata de situaciones diferentes y el caso del Xeneize todavía está en etapa de descargo.
Sin embargo, el criterio utilizado en este fallo será uno de los antecedentes que inevitablemente aparecerán sobre la mesa cuando el Tribunal de Disciplina deba resolver la protesta del Fortín.





