Los especialistas analizan las modificaciones del reglamento FIFA sobre transferencias de futbolistas

Luego de las medidas anunciadas este lunes por la FIFA tras una circular del 1º de septiembre, los analistas y expertos del derecho deportivo ponen bajo la lupa estas medidas que establece sensibles modificaciones en las regulaciones del Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), el Reglamento detrás del Tribunal de Fútbol y las Reglas de gobernanza del organismo.
Las opiniones de Eduardo Martins, Luciano Pugnalon, Noel Cruz y Marcelo Bee Sellares ponen bajo la lupa este paquete de cambios que marca un punto de encuentro en la Mesa del Fútbol que integran las Asociaciones de Ligas y Clubes de todo el mundo y el Sindicato de Futbolistas Profesionales (FIFPro).
El origen de estas medidas es el caso de Lassana Diarra, que se inició en 2015, después de la contratación de este en 2013 por el Lokomotiv de Moscú para cuatro años y la rescisión del compromiso en agosto de 2014, cuando el club alegó una falta grave de conducta por parte del jugador y mantuvo que había incumplido el contrato sin causa justificada.
“En primer lugar antes de analizar las medidas hay que señalar que se institucionaliza una mesa de diálogo política en el fútbol, porque si bien siempre la FIFA escuchó a las partes ahora las decisiones reglamentarias y procesos normativos se tomarán por consenso, donde estarán representados los distintos grupos de interés: FIFPro, Asociación de Clubes Europeos (EFC) y la Asociación de Ligas Mundiales (WLA)”, explica Eduardo Martins.
En líneas generales, por su parte, Luciano Pugnalon agrega: “Mi valoración sobre estas reformas es más que positiva, me parece una modificación prudente y necesaria que va a otorgar una mayor previsibilidad a la hora de redactar los contratos de trabajo en el fútbol y al momento de determinar cuáles son las consecuencias económicas y deportivas de una ruptura injustificada de una relación laboral”.
En el caso de FIFA y FIFPro esta medida forma parte del es parte del MoU (Memorandum of Understanding) que se firmó antes del comienzo del último Mundial y el Sindicato se integra a la Plataforma de Diálogo Social, algo que ya existía a nivel europeo y “que vuelve las futuras decisiones más democráticas”, según señalaron desde FIFPro, en un reconocimiento que pone en jaque a la AIF (Asociación Internacional de Periodistas) fundada por el español David Aganzo.
Por su pare, Noel Cruz también pone énfasis en la institucionalización del diálogo global en términos políticos y legales: “Esto es muy importante porque a partir de ahora las modificaciones del reglamento van a requerir un consenso explícito y tripartito de parte de FIFA, FIFPro y las asociaciones de clubes y ligas. En lo personal lo celebro porque es una movida en la búsqueda de un fútbol más transparente”.
En este sentido Marcelo Bee Sellares puntualiza: “Es al reforma más importante que introduce la FIFA desde 2001 y, en líneas generales -hay algunas puntualizaciones críticas- es muy positiva y establece un nuevo paradigma jurídico”.
EL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES PUNTOS QUE SE MODIFICAN EN ESTA REFORMA
“Un punto sobresaliente es la participación económica de los jugadores, al modificarse el artículo 21 bis. Se reconoce esta participación en determinadas transferencias internacionales para aquellos jugadores que ganen menos de € 150 mil anuales se va a fijar un 5% del valor de su traspaso para el propio jugador. Nosotros en Argentina estamos adelantados con el convenio colectivo de trabajo que es el 15%”, sostuvo Eduardo Martins.
“Se observa un avance al régimen de sanciones escalonados para los jugadores y los clubes, para este último grupo no estaba previsto en el sistema anterior. Y este nuevo régimen sancionatorio permite graduar las consecuencias en función de las conductas y una eventual reincidencia. Esto aporta proporcionalidad y racionalidad al nuevo régimen con la responsabilidad solidaria del nuevo club contratante con un lapso de tiempo determinado de 45 días a la ruptura del contrato”, subraya Luciano Pugnalon.
Noel Cruz pretende resaltar la redefinición del período protegido en las transferencias: “El artículo 17 antiguamente ponía severas sanciones automáticas y, ahora con las nuevas reformas queda mucho más clara la aplicación en este período protegido y también ratifica que en renovación de contratos o extensión de los mismos se reactiva este período de protección. Esto da una garantía total de certeza a los clubes”.
“El nuevo régimen también sanciona a los clubes cuando toma una posición abusiva con un jugador con contrato vigente. Y establece una potencial sanción con seis meses de salario adicional, una penalidad que se suma a la indemnización. Asimismo la modificación del artículo 17 establece un tiempo de período protegido para los contratos celebrados y que tiene en cuenta en forma escalonada la edad del jugador al firmar el vínculo: menos de 23 años (4 temporadas o años de tiempo protegido), de 23 a 28 años (3 años o temporadas), de 28 a 32 años (2 años o temporadas) y más de 32 años (1 año o temporada)”.
“Lo que queda afuera de este convenio de Mesa de Diálogo de las partes es el Anexo 1 del Reglamento que tiene que ver con el calendario internacional de la FIFA y con la liberación de jugadores para las selecciones nacionales”, remarca Eduardo Martins.
En tanto, Luciano Pugnaloni añade: “Me parece fundamental que la nueva regulación otorgue reconocimiento a los convenios colectivos y normas de cada país. La FIFA no puede legislar para 211 asociaciones que pertenecen a estados que pueden ser totalmente diferentes entre sí, y el derecho laboral en gran medida es local”.
Noel Cruz suma: “El fútbol es global y va cambiando constantemente y su normativa tiene que readecuarse constantemente, tal fue el caso este año en el FLAR (Football Law Annual Review) en Budapest donde se analizó del fallo Diarra y como se operó de forma provisoria durante 2025. Hay que celebrar que FIFA haya logarado un consenso donde todos quieren tener razón y hacer valer sus intereses”.
Por último, Marcelo Bee Sellares concluye sobre las futuras rupturas contractuales sin causa tanto de los clubes como de los jugadores: “Hay un cambio de paradigma en el cálculo de las indemnizaciones ahora con criterios más objetivos y transparentes que le da previsibilidad al sistema. La base es un sistema de reparación integral del daño efectivamente causado con ciertos parámetros: el valor residual del contrato, el valor de los servicios del jugador, la pérdida del valor de transferencia (lucro cesante), los costos de sustitución del jugador, más otras cuestiones particulares”.





